Operador CAT II / Principal Afore
Responsabilidades:
Asesorar de forma asertiva al cliente dando un servicio excepcional atendiendo las necesidades e inquietudes que presenta, realizándolo con un experto manejo y dominio de la regulación y procesos actuales
Sentir, entender y trasmitir de forma eficaz la información requerida por el cliente de los productos de de Afore, con la finalidad de resolver la situación en una sola llamada (FCR),Brindar asesoría especializada en cálculos de pensión, beneficios fiscales, conservación de derechos, créditos y servicios proporcionados por Infonavit, IMSS y FOVISSSTE; Adicional
Requisitos:
Dominar de forma especialista el conocimiento respecto a la Ley del IMSS 1973 y 1997, Ley del ISSSTE, normatividad CONSAR (Circular Única Operativa), Ley del ISR en relación con la retención de impuesto, manual y procesos de los documentados en el área, así como alertas y avisos informativos del área de capacitación y procesos de los institutos como INFONAVIT, IMSS, FOVISSSTE y RENAPO.Es responsabilidad del agente de servicio telefónico mantenerse actualizado y certificado de esta información mediante el autoestudio y la capacitación recibida
Gestionar el seguimiento y estatus de los requerimientos de los clientes a través de los sistemas de servicio a clientes e interpretar los estatus y diferentes marcas que pudieran presentar los trámites de los clientes en dichos sistemas. Conocer y actuar en base a las validaciones realizadas en las herramientas de apoyo como: PROCESAR, RENAPO, E-SAR, INFONAVIT
Asegurar la correcta identificación del cliente mediante el dominio del proceso que para tal efecto se determine en la regulación vigente y realizar la actualización de los medios de contacto en los sistemas, así como la integración de los expedientes de servicio e identificación.
Información Adicional:
Adicional deberá de alinearse a las obligaciones descritas en el manual de “Obligaciones de los Asesores del centro de atención telefónica” que hace referencia a los Art. 40 y 40 bis de la normatividad.